Seguimos la serie de los diez mitos sobre movilidad urbana de Màrius Navazo, geógrafo, publicados originalmente en el blog La Ciudad Viva. Puedes encontrarlo en la web de Gea21 o leer el primer artículo de la serie mito 1/10 sobre movilidad urbana: el derecho a ir en coche.
Toda persona que haya conducido alguna vez sabe cuán apetecible y deseado resulta encontrar un sitio dónde aparcar el coche. Y cuán dichoso se siente uno si la suerte le sonríe y lo encuentra justo delante de dónde quería ir. De hecho, cuando conducimos, deseamos con tanta intensidad encontrar un sitio para dejar nuestro vehiculo que fácilmente nos enfadamos si no lo encontramos; y rápidamente exigimos el derecho a poderlo aparcar y comenzamos a tirar culpas a diestro y siniestro: el ayuntamiento debería haber construido un gran aparcamiento ya hace anos, en ese solar de ahí cabrían unos coches más (sin pensar, evidentemente, que también cabrían unas plantas y unas canastas de básquet más), etc.
Pero si nos situamos fuera de la impaciencia y el enfado, el sentido común debería hacernos ver que es imposible asegurar que delante de cada destino exista una plaza de aparcamiento libre, esperándonos disponible por si quisiéramos ir y, para acabarlo de rematar, gratuita.
Sorprendentemente, sin embargo, esto es lo que han intentado y aún intentan tantos profesionales y sus respectivos manuales de diseño del viario. Y es que, como ya expusimos en el post anterior sobre el derecho a ir en coche, el aparcamiento tiene más de privilegio que de derecho. No repetiremos de nuevo los mismos argumentos porque servirían por igual. Además, si ya argumentamos que circular en coche es un privilegio, sería asombroso que el aparcamiento sí que fuera un derecho.
Por otra parte, ¿que querría decir el derecho al aparcamiento? ¿Derecho a aparcar sólo en origen (es decir, donde uno vive)? ¿Aunque se tengan que destinar las calles para garantizar dicho derecho en caso de que no haya suficientes plazas en garajes? ¿Derecho también a aparcar allá dónde uno quiere que vaya? ¿derecho a aparcar justo delante de dónde vas? ¿O se acepta un radio de 5-10 minutos a pie? ¿y de forma gratuita o se acepta que sea pagando?
En cualquier caso, mas allá de apuntar algunos interrogantes sobre la absurdidad de haber interiorizado un derecho irrealizable, aquí queríamos aprovechar para centrar la atención en el aparcamiento en las calles, dado que estas resultan ser un recurso colectivo, natural, finito y escaso. En este sentido, es necesario subrayar que el uso para provecho individual -y en detrimento de los demás- de un recurso colectivo difícilmente puede elevarse a la categoría de derecho. Y aún menos, puede exigirse que este provecho particular se consiga de forma gratuita, simplemente por el mero acontecimiento de ser el primero que ha llegado cuando la plaza de aparcamiento estaba libre.
De hecho, ¿que ocupación del suelo para fines particulares no está tarificada o regulada? Las terrazas de bares pagan su correspondientes tributos; los terrenos agrícolas y forestales se arriendan o se poseen (individual o comunalmente); las viviendas se compran o se alquilan…Y, sin embargo, el aparcamiento en la calle se exige como el único uso de cupación privada de un espacio de forma gratuita. ¿Exigiremos antes una «vivienda» gratuita para nuestro coche que una vivienda para nosotros mismos?¿Aunque esta segunda sea un derecho constitucional y no lo sea la primera? Y obsérvese que, en nuestra sociedad, el consumo de bienes naturales y finitos siempre está tarifado. ¡Hasta el agua y la comida, que más que derechos son bienes de primera necesidad!
Ahora bien, aunque aparcar en la calle resulte ser una actividad de provecho particular en detrimento del uso que pudieran hacer los demás, y aunque circular en coche tenga más de privilegio que de derecho, esto no quiere decir que debamos eliminar todo aparcamiento de las calles. Contrariamente, puede haber aparcamientos porque aportan grandes beneficios al sistema de transportes, donde el coche debe jugar su papel. Pero esto no quiere decir ni que deba haber muchos, ni que tengan que ser gratuitos indefinidamente. Un post anterior que titulé ”¿Aparcamiento gratis? No gracias” ahonda precisamente en esta cuestión.
En definitiva, lo que se ha pretendido mostrar en este post es que cuando nos enfadamos ante la imposibilidad de aparcar deberíamos reconocer que nos crispamos por no ser los privilegiados, los elegidos del día. Pero, por más rabia que dé, no podemos enojarnos porque no nos toque la lotería…Contrariamente, una vez encontramos un aparcamiento libre deberíamos estar agradecidos porque otro no lo ha ocupado, y doblemente agradecidos si la sociedad nos lo ofrece gratuitamente.
Y como planificadores, deberíamos mejorar la eficiencia de nuestro sistema de transportes e ir acabando con la política de aparcamiento parecida al juego del «sigue rascando» para conseguir el premio, y apostar por un sistema que pretenda garantizar que existen plazas de aparcamiento libres cuando uno las necesita. Y de paso, tampoco estaría mal ir dejando de lado el mito sobre el derecho al aparcamiento, que tantas veces nos ha llevado a llenar de aparcamientos los pueblos y ciudades pensando que «cuántos más, mejor», siempre tratando de dar respuesta a un hipotético derecho de barro.
[Màrius Navazo – Artículo publicado originalmente en 2014 en la web «La Ciudad Viva», actualmente desaparecida]
La serie continúa: 10 mitos sobre movilidad urbana (3/10): el coche es el más rápido.
Hola, estoy leyendo y al llegar a este punto he parado.. «Las terrazas de bares pagan su correspondientes tributos; los terrenos agrícolas y forestales se arriendan o se poseen (individual o comunalmente); las viviendas se compran o se alquilan…Y, sin embargo, el aparcamiento en la calle se exige como el único uso de cupación privada de un espacio de forma gratuita.»
¿Me dicen entonces porque pagamos a los ayuntamientos el impuesto de circulación? Me imagino que para circular y aparcar cada ciudadano, de modo habitual, donde está empadronado.
Buenos días, Julián, gracias por su comentario.
En respuesta a su pregunta («¿Me dicen entonces porque pagamos a los ayuntamientos el impuesto de circulación?») no hace falta imaginar nada para saber qué es el impuesto «de circulación». Este impuesto se llama realmente «impuesto de vehículos de tracción mecánica» (o IVTM). Se trata de un impuesto anual a la TITULARIDAD (es decir, la tenencia) de un vehículo apto para circular por vías públicas, como podrá encontrar en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 92 y siguientes: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#ss4-2
Como podrá apreciar, para el cobro de este impuesto se tiene en cuenta el tipo de vehículo, su potencia fiscal y algunas reducciones en función de su incidencia en el medio ambiente o el hecho de ser vehículo histórico.
En ningún momento este impuesto guarda relación con el uso que se haga del vehículo: se paga igual aunque usted no lo use nunca. Nadie le pregunta a usted para este cobro el kilometraje del vehículo, ni por dónde ha circulado. Y tampoco guarda relación con el sitio donde se guarde. Se paga igual aunque usted tenga o deje de tener un garaje. Así pues: no, el IVTM (popularmente llamado «de circulación») no lo paga usted «para circular y aparcar cada ciudadano».
Saludos cordiales.